La sola circunstancia de que un ser humano comience a trabajar sano y luego de muchos años de trabajo se constate que padece enfermedades no tiene por que ser considerada como contingencia indemnizable y, en la medida en que no se encuentre demostrada en la causa la realizacion por el actor de tareas en condiciones suficientemente nocivas para provocar, incidir o agravar el estado de la salud deficitario que presenta, no cabe concluir en la responsabilidad de la demandada. (fallo tomado de "Manual de Jurisprudencia de derecho del Trabajo y la seguridad social.2010" Seleccion y sistematizacion por Mariano H. Mark y Francisco J. Varde" publicado por Abeledo Perrot Año 2010. Pag 15.).
Claramente la Camara aplica un razonamiento logico, el cul implica la necesaria relacion de causalidad entre la patologia y la realizacion de actividades en el marco de la relacion laboral.
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